Extrato del Reglamento del Personal no docente

Extracto del Reglamento del Personal no docente en relación a los procedimientos disciplinarios

Art. 37 Procedimientos disciplinarios

  1. El incumplimiento por parte del trabajador de las disposiciones contenidas en el presente reglamento puede dar lugar, según la gravedad de la infracción, a la aplicación de los siguientes procedimientos:

    a) reclamación verbal;
    b) admonición escrita;
    c) multa no superior a cuatro horas del salario base;
    d) suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de 10 días;
    e) despido por falta de conformidad con el artículo 38 del presente reglamento.
     

  2. Por ejemplo, incurre en las decisiones de amonestación por escrito, multa o suspensión del empleo:

    a) quien no se presenta al trabajo o abandona el propio puesto de trabajo sin motivo justificado, quien no justifica su ausencia antes del día siguiente o al comienzo de día mismo    
        de la ausencia, salvo en caso de impedimento justificado, o transgrede las disposiciones del artículo 20, párrafos 1 y 2;
    b) cuando, sin motivo justificado, se retrasa el comienzo del trabajo o se abandona antes de la hora prevista.
    c) quien no cumple con sus obligaciones;
    d) cuando se cometen actos de leve insubordinación en la relación con sus superiores;
    e) quien realiza negligentemente o con deliberada lentitud la labor encomendada;
    f) cuando, durante la baja por enfermedad o infortunio, se realizan actividades que retrasen su recuperación psicofísica.
    g) por desatención o negligencia deteriore los instrumentos de trabajo o los materiales encomendados;
    h) quien comete indiscreciones informativas relativas a secretos de oficio;
    i) quien realiza en las instalaciones de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz trabajo por su cuenta, sin el uso de materiales y equipos de la Universidad Pontificia de la Santa
      Cruz
    j) atienda, de cualquier modo, durante el horario de trabajo a ocupaciones ajenas a sus propias competencias;
    k) no cumpla el presente reglamento o cometa cualquier falta que perjudique a la disciplina, a la moral, a la higiene, a la seguridad o al decoro de la Universidad Pontifica de la
       Santa Cruz.
    l) haga un uso personal, reiterado y excesivo de los instrumentos telefónicos y informáticos
    m) independientemente del daño económico que este uso pueda suponer
     

  3. La amonestación se aplicará por las faltas de menor importancia; la multa y la suspensión para aquellas de mayor importancia.
     


Art. 38 Despido por faltas

  1. Al despido por faltas se aplican las disposiciones de aquí al artículo 36 del presente Reglamento.

A) Despido con previo aviso

  1. Incurre en este procedimiento el trabajador que cometa infracciones de disciplina y de diligencia del trabajo que, aún siendo de mayor importancia que las contempladas en las disposiciones relativas a los procedimientos disciplinarios, no son de tanta gravedad como para aplicar el despido sin previo aviso
  2. Como ejemplo, incurre en el despido con preaviso el trabajador que:

a) cometa actos de insubordinación en la relación con sus superiores;
b) dañe los instrumentos de trabajo y / o los materiales confiados, con daños graves;
c) realice en los locales de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, sin autorización previa, pequeños trabajos por cuenta propia o a terceros con uso de materiales y / o equipos de la Universidad;
d) deja el lugar de trabajo si están específicamente asignadas las funciones de supervisión, custodia, control, excepto en los casos previstos por el despido sin previo aviso;
e) cumpla ausencias injustificadas de más de cuatro días consecutivos o ausencias injustificadas 3 veces en un año seguidas de un día festivo o domingos;
f) sea condenado a una pena de privación de libertad, con sentencia judicial, por acción cometida no en relación con el desarrollo de la relación laboral, que afecte a la moral del empleado
g) sea recurrente, general y específicamente, en las faltas disciplinarias contempladas en el art. 37 del presente Reglamento, cuando esto suceda antes de los 2 años de la imposición de dos procedimientos de suspensión a los que se refiere el mismo artículo del presente Reglamento.

B) Despido sin previo aviso

  1. Incurre en este procedimiento el trabajador que provoque a la Universidad Pontificia de la Santa Cruz graves daños morales o materiales o que cumpla, en relación con el desarrollo de la relación laboral, acciones que constituyan un delito en términos legales.
  2. Como ejemplo, incurre en el despido sin previo aviso el trabajador que:

    a) cometa actos y / o comportamientos que violen y, por tanto, contrasten con los principios y valores sobre los que se funda y que caracterizan la Universidad Pontificia de la Santa Cruz;
    b) cometa actos de grave insubordinación en la relación con sus superiores;
    c) cometa graves negligencias en la realización de los propios deberes;
    d) realice un robo a expensas de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz o en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz;
    e) dañe de forma intencionada el material y / o los equipos de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz;
    f) abandone el puesto de trabajo con perjuicio para la incolumidad de las personas o de la seguridad de los locales o también, aun sin abandonarlo, cumpla acciones que comporten idénticos perjuicios;
    g) realice en los locales de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, sin autorización previa, pequeños trabajo por cuenta propia o a terceros con uso de materiales y / o equipos de la Universidad;
    h) sea responsable de una pelea

     

Art. 39 Suspensión cautelar no disciplinar

En caso de comportamiento sancionable por lo estipulado en el artículo precedente, letra B, que no permita la continuación de la relación laboral temporal, la Universidad Pontificia de la Santa Cruz podrá imponer la suspensión cautelar no disciplinar del trabajador con efecto inmediato y por un periodo máximo de 10 días, sin perjuicio del pago de la remuneración.