Extrato de los Estatudos

Extracto de los Estatutos en relación a la imposición de sanciones disciplinarias

PARTE III

LOS PROFESORES

Artículo 46

  1. Todos los profesores de disciplinas relacionadas con la fe y la moral deben ser conscientes de que esta tarea se desarrolla en total comunión con el auténtico Magisterio de la Iglesia y del Romano Pontífice. Con tal fin, en el contrato entre la Universidad y el profesor se especifica una cláusula según la cual el docente debe adherir a la doctrina del Magisterio de la Iglesia. Si esta obligación no se cumple, la Universidad puede rescindir el contrato según el artículo 47.
  2. El nombramiento de los profesores es competencia del Rector, a propuesta del Comité Directivo de las respectivas Facultades. Antes de proceder a los nombramientos los candidatos deben recibir la missio canonica o la venia docendi de parte del Gran Canciller o de un delegado suyo, según las normas de la ley canónica.

Artículo 47

En la caso contemplado en el artículo precedente, n. 1, el Decano intentará resolver la cuestión de forma privada con el profesor. Si no se llegase a un acuerdo, el Consejo del Rector nombrará una Comisión que examine el caso y tome una decisión, dando al interesado ocasión de defenderse. Contra la decisión de la autoridad académica, el interesado puede recurrir al Gran Canciller, el cual, ayudado por expertos pertenecientes o no a la Universidad, examinará la cuestión y decidirá al respecto.

Artículo 51

A efectos disciplinarios están consideradas faltas graves:

  1. las manifestaciones contrarias a la fe o a la moral, especialmente si se actúan en el cumplimento de sus tareas como profesor;
  2. las desobediencias graves a las autoridades académicas o la instigación a manifestaciones estudiantiles colectivas orientadas a perturbar el orden universitario;
  3. la ausencia injustificada de las funciones docentes por más de diez días de clase;
  4. la negligencia grave en el ejercicio de las funciones como profesor o de los encargos confiados.

Articolo 52

Le sanzioni applicabili per le mancanze gravi sono la sospensione temporanea fino ad un anno dall’incarico docente o la risoluzione del rapporto.

Artículo 53

  1. Cuando las sanciones sean graves han de ser impuestas mediante resolución motivada del Rector, aprobada de acuerdo con su Consejo. En los procedimientos de resolución de la relación laboral se admite el recurso al Gran Canciller.
  2. El procedimiento disciplinar inicia con la comunicación de los cargos al interesado, el cual tiene quince días para presentar su defensa y/o pedir la audición personal.
  3. Cuando la gravedad de los hecho lo requiera, el Rector puede disponer la suspensión del cargo docente en espera de la resolución del procedimiento disciplinar.

 



PARTE IV

LOS ESTUDIANTES

Artículo 61

  1. Los estudiantes deben cumplir la disciplina académica.
  2. Son faltas disciplinarias graves:
    1. las manifestaciones públicas contra la fe y la moral;
    2. la desobediencia contumaz e irreverente a las autoridades o con los profesores de la Universidad; las injurias graves, con las palabras o con los hechos, contra cualquier persona que pertenezca a la comunidad académica;
    3. un escándalo moral o la comisión de un delito;
    4. la trasgresión grave de un ministro sagrado contra las obligaciones de la propia condición;
    5. la contumaz desobediencia colectiva de las normas de esta Universidad, y la perturbación del orden académico;
    6. la sustitución por otro estudiante en las pruebas académicas o la falsificación de documentos.

Artículo 62

Las sanciones aplicables por las faltas graves suponen la suspensión temporánea hasta de un año de los derechos del estudiante o la privación de la condición de estudiante de la Universidad.

Artículo 63

  1. La suspensión temporal se impone por una decisión del Decano con propuesta del Coordinador de Estudios y consultado por los demás miembros del Comité Directivo.
  2. La privación de la condición de estudiante de la Universidad se impone por decisión del Rector, aprobada por deliberación de su Consejo, previa propuesta del Comité Directivo de la Facultad.
  3. El estudiante debe ser informado del procedimiento disciplinario y de la medida adoptada y tendrá diez días para presentar su defensa y/o pedir una audición personal.
  4. Si la gravedad de los hechos lo requiere, el Decano, aconsejado por otros miembros del Comité Directivo, puede ordenar la expulsión del alumno de la Universidad mientras se espera a la conclusión del procedimiento disciplinar.
  5. En el caso de los ministros consagrados, candidatos a órdenes consagradas, miembros de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica, el Superior será informado de la aplicación de las sanciones de suspensión temporal o de expulsión.