Inscripciones

Estudiantes ordinarios

Los estudiantes ordinarios son aquellos que, aspirando a los grados académicos de la Licenciatura en Ciencias Religiosas y de la Licenciatura magistral en Ciencias Religiosas, asisten a todas las clases y realizan los ejercicios prescritos por el Instituto:

  • para ser admitido como estudiante ordinario al ciclo de estudios que conduce a la Licenciatura en Ciencias Religiosas es necesario haber conseguido el título de estudios prescrito para la admisión a la Universidad en la propia nación de origen, o en la que el estudiante haya realizado sus estudios. A criterio del Director, se podrá pedir al estudiante la asistencia previa a algún curso de capacitación, con el aprobado en los respectivos exámenes;
  • para ser admitido como estudiante ordinario al ciclo de estudios que conduce a la Licenciatura magistral en Ciencias Religiosas, es necesario tener la Licenciatura en Ciencias Religiosas.

a) Matrícula

Para inscribirse al primer año del Curso Superior de Ciencias Religiosas es necesario presentar la petición en un módulo especial de solicitudes en Secretaría o disponible en la página web del Instituto, y adjuntar los siguientes documentos:

  • diploma original de la escuela de enseñanza superior (de cinco años de duración) o licenciatura, o una fotocopia compulsada, o certificado;
  • una foto tamaño carné firmada;
  • recibo del pago de las tasas académicas;
  • certificado de buena conducta moral firmado por un sacerdote, o, para los religiosos y los candidatos a sagradas órdenes, autorización escrita del Superior.

Quien quiera pedir convalidaciones de estudios precedentes realizados, debe seguir las modalidades previstas para los estudiantes que provienen de otros Institutos.

 

b) Condiciones para los estudiantes actuales

Trienio:

  • quien no ha concluido los exámenes del primer semestre del primer año antes de la sesión del 2 de enero, y tampoco ha completado la asistencia del segundo semestre del primer año, no se puede inscribir al primer semestre del segundo año.
  • quien no ha concluido los exámenes del segundo semestre del primer año y no ha completado la asistencia del segundo año, no se puede inscribir al primer semestre del tercer año.

 

Bienio:

Para poder inscribirse como estudiante extraordinario al Bienio de especialidad es necesario haber aprobado todos los exámenes de los dos primeros años del trienio, y al menos cinco exámenes del tercer año (para los estudiantes del plan antiguo es necesario no haber suspendido más de tres exámenes y haber recibido la aprobación del tema de la tesis).

Lenguas extranjeras:

Para acceder a la Licenciatura de Ciencias Religiosas, al finalizar el tercer año, es necesario demostrar el conocimiento de una lengua extranjera; para acceder a la Licenciatura magistral en Ciencias Religiosas, al finalizar el quinto año es necesario de mostrar el conocimiento de una segunda lengua extranjera. Para la demostración es necesario presentar uno de los siguientes certificados.

  • certificado de un examen de lengua realizado en una Facultad universitaria:
  • certificado de una escuela de idiomas oficialmente reconocida, que declare el conocimiento de un idioma al menos a nivel "intermedio":
  • certificado que declare la asistencia a un idioma extranjero en los cinco años de duración de los estudios de una Escuela Media Superior.

 

c) Estudiantes repetidores

Son aquellos que se inscriben por segunda vez a un año de un curso con la obligación de asistir a los encuentros de alguna o todas las disciplinas. Está prevista una tasa reducida.

d) Estudiantes fuera de programa

Son aquellos que se inscriben sin la obligación de asistir, debido a que deben completar otros requisitos (pruebas escritas, exámenes, defensa de la tesis) de uno o varios cursos. Estos estudiantes deben renovar cada año la inscripción mediante la presentación en Secretaría de la solicitud correspondiente y adjuntando el recibo del pago especial de tasas. Está prevista una tasa reducida.

e) Estudiantes que provienen de otros Institutos

Quienes, proviniendo de otros estudios universitarios, quieren convalidar asignaturas ya aprobadas, deberán presentar, antes del 31 de octubre, una solicitud al Director adjuntando los siguientes documentos:

  • diploma original de la Escuela Superior (de cinco años de duración) o licenciatura, o la fotocopia compulsada, o certificado.
  • certificado con las notas de los exámenes realizados hasta el momento del traslado.
  • programa completo de las asignaturas y horas de cada asignatura;
  • recibo del pago de las tasas de la pre-inscripción:

 

El Comité Directivo del Instituto evalúa caso por caso, ateniéndose a los criterios indicados por la Facultad de Teología conforme con la normativa de la Congregación de la Educación Católica, y se establece el plan de estudios personal y lo comunica al interesado a través de la Secretaría. Conocidas y aceptadas las condiciones de admisión, se puede obtener la inscripción, completando la documentación y regularizando la posición administrativa, es decir, pagando la cuota. Después de la admisión no se podrán presentar al Comité Directivo más peticiones de convalidación, si no es pagando una tasa, por derechos de Secretaría, por cada examen del que se pide la convalidación.

Estudiantes extraordinarios

Son estudiantes extraordinarios los que aun cursando todas las disciplinas o una buena parte de ellas, con su respectivo examen, les falta el título de estudios prescrito por la inscripción como ordinario y por lo tanto no pueden acceder a los título académicos:

  • para estar inscrito como estudiante extraordinario es necesario que el estudiante demuestre ser idóneo y asistir a los cursos para los que piden la inscripción;
  • el curriculum de dicho estudiante puede ser valorado como estudiante ordinario solo si, durante el curso, el estudiante consiguiese las condiciones previstas por los estudiantes ordinarios.
  • Las modalidades de inscripción son las mismas indicadas para los estudiantes ordinarios.

 

Estudiantes oyentes y estudiantes visitantes

Los estudiantes oyentes son aquellos que, no queriendo conseguir el grado académico en el ISSRA, quieren frecuentar algunos cursos, en vista de la expedición del certificado de asistencia.

Los estudiantes visitantes son aquellos que, no queriendo conseguir el grado académico en el ISSRA, quieren frecuentar algunos cursos y hacer el examen correspondiente, para un posible reconocimiento en otro Instituto.

Las modalidades de inscripción son las mismas que las indicadas para los estudiantes ordinarios.

Interrupción de los estudios

Los estudiantes que han interrumpido los estudios por un año o más pierden su condición de estudiantes. Los que pretendan retomar los estudios deben someterse a las integraciones académicas que les sean indicadas por el Comité Directivo y pagar por cada año de interrupción una tasa correspondiente al 50% de la cuota de estudiantes ordinarios.

Prueba académica

Aquellos que, pasados seis años de la primera inscripción al trienio, no han pasado todos los exámenes deben someterse a una prueba académica. Aquellos que, pasados cuatro años de la primera inscripción al bienio, no han pasado todos los exámenes deben someterse a una prueba académica. El Instituto puede pedir a los estudiantes que pretenden seguir los estudios la repetición de algunos exámenes. Aquellos que deben solamente defender la tesis, deben hacerlo antes que trascurran tres años desde el último examen realizado; pasado tal plazo el Instituto se reserva la facultad de una revisión tanto académica como administrativa. El argumento de la tesis se debe someter a una verificación académica pasados tres años de su aprobación.